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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2675
MARCAS, TERMINO PARA OBJETAR LA PETICION DE NULIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2675
Si bien es cierto que ni la Ley de Marcas ni su reglamento, expresamente facultan a la autoridad respectiva, para conceder un término de quince días para objetar la petición de nulidad y extinción de marca, a quien resulte perjudicado con tal petición, la fijación de tal plazo no es arbitraria, ya que la garantía de audiencia está consagrada por el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3344/43. Silverstein Raquel. 21 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.