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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2684
IMPUESTOS SOBRE HILADOS Y TEJIDOS (LEY DE TRES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2684
Conforme a los artículos 1o. y 2o., de la Ley de Impuestos sobre Hilados y Tejidos de tres de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres, son dos los requisitos para que proceda la aplicación impositiva, a saber: 1o.- Que sean fábricas de tejidos o hilados que empleen aparatos no movidos a mano; 2o.- Que las explote el afectado con alguno de los caracteres que se señalan. Tratándose del segundo requisito, la finalidad que se advierte en la ley cuestionada, es la de hilos y tejidos que se produzcan sean impuestos a la venta por el fabricante, obteniendo con ello un lucro, que es el motivo del gravamen fiscal, lo que no sucede si la empresa quejosa transforma el producto para obtener un beneficio, poniendo a la venta, no los artículos previstos por la ley, sino otros diferentes ya elaborados con aquéllos. Como la interpretación de la ley fiscal debe ser estricta y no aplicarse en casos de simple analogía no previstos expresamente, no concurriendo, en la especie, los elementos exactos que se necesitan para la procedencia del impuesto, es manifiesto que si no se declara a dicha empresa exenta del gravamen, se comenten en su perjuicio violaciones constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4023/45. "San Félix", Fábrica de Hilados y Tejidos, S. A. 21 de junio de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Téllez López y Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.