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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2693
PEQUEÑA PROPIEDAD, PROTECCION A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2693
Habiendo quedado firmemente definida la jurisprudencia que proscribe el juicio de amparo contra resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras y aguas, aun en aquéllas cuya inconstitucionalidad se hiciera derivar de la afectación de una pequeña propiedad agrícola, la consecuencia lógica que se impone es que la tesis de la improcedencia debe extender su aplicación a los casos en que se reclame la determinación de las autoridades agrarias, que se niegan a modificar la resolución definitiva de un expediente dotatorio.
Precedentes
Tomo LXXXVIII, página 3338. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2616/46. Molina de Ancona Lucila. 26 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVIII, página 3338. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1664/46. Manzón Ernesto sucesión de. 26 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVIII, página 3338. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2622/46. Fajardo de Ancona Julia. 21 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVIII, página 2693. Amparo administrativo en revisión 2614/46. Molina Castillo Rosario. 21 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.