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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2715
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2715
Es cierto que en el artículo 151 de la Ley de Amparo, se previene expresamente que no se admitirán más de tres testigos, pero la circunstancia de que el interesado ofrezca más de tres no amerita el desechamiento de la prueba, en virtud de que atentos los términos del citado precepto, al Juez de Distrito corresponde no rebasar tal limitación, en su oportunidad, es decir, al recibir la prueba testimonial.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 218/46. Hernández Luisa. 22 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.