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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2738
PRUEBAS EN EL AMPARO, DESECHAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2738
Si el recurso de revisión fue interpuesto contra el fallo dictado por el Juez de Distrito en el amparo y no contra la determinación previa del mismo, que rechazó la prueba documental ofrecida por el recurrente de éstos se sigue que no es el fallo recurrido el que podría causar el agravio relativo a la no recepción de esta prueba sino la mencionada determinación previa, y no habiéndose interpuesto contra ésta el recurso de queja a que se refiere el artículo 95 de la Ley de Amparo, no cabe estudiar el agravio de referencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2544/46. Espinosa viuda de Ferraez Soledad y coagraviados. 24 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.