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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2739
AMPARO EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2739
La circunstancia de que se haya ordenado la admisión de la demanda, porque en el momento de la presentación de ésta no se consideró indudable y manifiesta la causa de improcedencia establecida por el artículo 27, fracción XIV, de la Constitución Federal, no impide que el resolverse el juicio de garantías, se declare que dicha causa de improcedencia existe.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2544/46. Espinosa viuda de Ferráez Soledad y coagraviados. 24 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.