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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2748
JURADO DE REVISION, NOTIFICACION DE SUS RESOLUCIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2748
Si el quejoso tuvo conocimiento de que el jurado de revisión había resuelto la inconformidad interpuesta, no era necesaria una nueva notificación de la resolución respectiva en la forma prevenida por el artículo 924 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2396/46. Blanco Díaz Angel. 24 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.