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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2751
PESCA, EL DIRECTOR DE LA COLONIA PENAL DE ISLAS MARIAS, CARECE DE FACULTADES PARA ESTABLECER RESTRICCIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2751
De conformidad con el artículo 15, fracciones XX, XXI y XXII de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, corresponde exclusivamente a la Secretaría de Marina, lo relativo a conservación, desarrollo, organización, fomento, producción, vigilancia y control de la fauna y flora marítimas, fluviales y lacustres, así como las concesiones y permisos de pesca. Por tanto, el director de la colonia penal de Islas Marías no está facultado para impedir el establecimiento de campamentos de pesca en estas islas, y al hacerlo, incurre en violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 106/46. Ibarra Luis F. 24 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.