Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/322042
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2790
PETROLEOS MEXICANOS, BIENES DE ESTA EMPRESA, EXENTOS DEL IMPUESTO PREDIAL (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2790
La fracción II, del artículo 31 de la Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León, establecía que estaban exentos del impuesto predial los bienes pertenecientes a la Federación que estuviesen destinados a un servicio público. Ahora bien, los bienes que maneja Petróleos Mexicanos son propiedad de la nación, y los que además están destinados a un servicio público, satisfacen los requisitos que exige el precepto legal invocado para la exención del impuesto predial. Por otra parte, la Ley de Bienes Muebles e Inmuebles de la Federación que regía en mil novecientos cuarenta y uno, consideraba en su artículo 17, fracción X, como bienes destinados a un servicio público federal, los "establecimientos fabriles, depósitos y almacenes"; disposición en la cual quedaron comprendidos los bienes inmuebles destinados al almacenamiento y distribución de los productos elaborados por Petróleos Mexicanos, sin que pueda aducirse en contrario, la circunstancia de que esa institución haya celebrado con particulares, contratos para la explotación de estaciones de servicio, expendios de gasolina y uso del local en que éstos se encuentran, y que sean dichos particulares los que expenden al público consumidor esos productos, ya que esa circunstancia no implica un cambio en la naturaleza del servicio, pues sea que la distribución al público consumidor la efectúe directamente Petróleos Mexicanos o lo haga por medio de intermediarios, de todas maneras el servicio sigue teniendo el carácter de público.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8143/43. Petróleos Mexicanos. 25 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.