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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2792
IMPUESTO PREDIAL, RECURSO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN MATERIA DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2792
El recurso ordinario que establece el artículo 467 de la Ley de Hacienda del Estado de Guanajuato, únicamente se puede intentar ante el gobernador, contra las resoluciones dictadas exclusivamente por el administrador general de rentas, y no contra las que pronuncie esta autoridad por acuerdo o autorización del gobernador.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7749/43. Petróleos Mexicanos. 25 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.