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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2798
MARCAS, REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2798
La Secretaría de la Economía Nacional tiene facultad para analizar y apreciar las cuestiones relacionadas con el registro de marcas y determinar, a través de sus juicios objetivos y subjetivos, si se satisfacen, o no, las exigencias legales para llevar a cabo el registro que se le solicita. Ahora bien, de estos juicios, únicamente el objetivo es el que puede dar materia al análisis por parte de los juzgados federales a través del juicio constitucional para poder precisar si la estimación objetiva evidentemente ha sido correcta o si no se han desentendido particularidades materiales que, según la ley, deben se apreciadas; mas no es posible que el proceso del análisis y el juicio subjetivo pueda quedar sometido a la consideración de los jueces federales, pues dependiendo en parte la conclusión del criterio particular de quienes analizan, no es posible hacer depender la exactitud de un juicio subjetivo de otro posterior que no discrepe, y por lo tanto, precisa negar a los jueces plenitud de jurisdicción para substituir a las responsables en el análisis de las cuestiones relativas a las satisfacciones de los requisitos legales, para el registro de marcas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3123/45. Bog Werner Corporation. 25 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.