Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/322046
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2801
AMPARO EN MATERIA AGRARIA, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2801
Es improcedente sostener que el juicio de amparo está excluido en materia agraria cuando se afecta a la pequeña propiedad, ya que las fracciones XIV y XV del artículo 27 de la Constitución Federal se refieren a los acuerdos de dotación de ejidos, distintos de los que pueden dictarse con posterioridad y en los que sólo se hace referencia a la resolución dotatoria que les antecede, dejándola intacta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8338/44. Aboytes Daniel. 25 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.