Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/322048
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2813
AMPARO PROCEDENTE (APLICACION DE LEYES DE EMERGENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2813
Aunque la Ley de Prevenciones Generales relativa a la suspensión de garantías individuales, en su artículo 18, establece la improcedencia del juicio de amparo, contra actos derivados de las Leyes de Emergencia, si la demanda de amparo no se endereza contra una ley en sí, ni se impugna en ella su carácter de emergente, sino que tan sólo se contrae el quejoso a negar su aplicación, por cuanto al lugar, a través del tiempo, claro está que en estas condiciones la improcedencia no opera.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6516/43. Zamarripa Pablo. 25 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.