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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2868
COMISARIADOS EJIDALES, NO SON AUTORIDADES AGRARIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2868
El Código Agrario de los Estados Unidos Mexicanos, expedido el 31 de diciembre de 1942, al enumerar en su artículo 1o., las autoridades agrarias, hace omisión de los comisariados ejidales, los que sí aparecían conceptuados con tal carácter por la fracción VIII del artículo 1o., del Código Agrario anterior. Tal omisión implica una derogación terminante confirmada por el artículo 4o. transitorio, del código relativo en vigor, y entraña, indudablemente, la voluntad del legislador de no considerar como autoridades agrarias, propiamente dichas, en lo sucesivo, a los citados comisariados ejidales, sino como órganos de dirección de los ejidos correspondientes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2527/46. Gómez viuda de Solórzano Máxima. 26 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.