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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2871
EJIDOS, RESOLUCIONES DEFINITIVAS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2871
El artículo 35 del Código Agrario considera como definitivas no sólo las resoluciones que resuelven dotaciones o restituciones, sino también las del reconocimiento o ubicación de la propiedad inafectable (fracción V); y el artículo 49, reformado del Reglamento de la Pequeña Propiedad, se refiere a las resoluciones dictadas al reclamante, entre otras cosas, la invasión de propiedades inafectables.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7219/43. "Parques Conmemorativos", S. A. 26 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.