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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2870
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, ACTOS DEL (RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, IRREVOCABILIDAD DE LAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2870
El Presidente de la República no está facultado ni por la Constitución ni por la ley, para renunciar a su representación como autoridad, y sus actos sólo pueden caer bajo la decisión del Poder Judicial, a través del procedimiento extraordinario del amparo, o cuando la ley expresamente admite la intervención de la jurisdicción ordinaria, bien porque se discutan intereses meramente patrimoniales del Estado, o porque exista algún juicio creado concretamente para nulificar determinadas resoluciones. Así lo exige la naturaleza y respetabilidad del Poder Público, dentro de nuestra organización de facultades expresas. La fracción XV del artículo 73 de la ley que reglamenta el amparo, circunscribe este criterio de una manera definitiva y precisamente la estabilidad de los acuerdos administrativos se apoya en la irrevocabilidad de los mismos, cuando no hay ley expresa que la determine.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7219/43. "Parques Conmemorativos", S. A. 26 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.