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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2881
JUNTA DE MEJORAS MATERIALES DE CIUDAD LAS CASAS, CHIAPAS, FACULTADES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2881
Este organismo fue creado por el artículo 7o., de la ley numero 263 expedida por la legislatura del Estado de Chiapas, para el desempeño de las funciones que le señala dicha ley y su reglamento. No constituye una institución de derecho privado, sino un organismo público, pues las funciones que se le encomiendan son de autoridad, por disposición expresa de la ley, y no por virtud de contrato, por tanto, la institución citada es un organismo oficial al que se considera como autoridad municipal y, por lo mismo, está autorizada para usar de la facultad económico-coactiva para el cobro del servicio de aguas, a los causantes morosos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2276/46. Rosa Oscar de la y coags. 26 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXVI, pagina 563. Amparo administrativo 9582/44. 19 de octubre de 1945. Soto Olimpia. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.
Tomo LXXXV, página 1286. Amparo 7021/44. Rosa Arnulfo de la. 21 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXV, página 541. Amparo administrativo 7362/44. Pérez Jorge A. 24 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXX, página 136. Amparo administrativo en revisión 312/41. Ramos Ramiro y coagraviados. 3 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González González no intervino en el asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.
Tomo LXVIII, página 169. Amparo administrativo en revisión 4442/40. Ramos Inocencio y coagraviados. 3 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no intervino en el asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.
Véase:
Tomo LXXIX, página 1850.
Tomo LXVI, página 922.
Tomo LXII, página 3199.