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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2935
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, MULTAS IMPUESTAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2935
El artículo 16 Constitucional exige que en todo acto de autoridad, se funde y motive la causa legal del procedimiento. Para cumplir con este mandamiento, deben satisfacerse dos clases de requisitos, unos de forma y otros de fondo. El elemento formal queda surtido cuando en el acuerdo, orden o resolución, se expresan los motivos y las disposiciones legales que se consideran aplicables. Para integrar el segundo elemento, es necesario que los motivos invocados sean reales y ciertos y que conforme a los preceptos citados, sean bastantes para provocar el acto de autoridad. De acuerdo con esta tesis, las autoridades administrativas deben expresar en sus resoluciones las razones, por las cuales imponen el máximo de una multa, para cumplir con el requisito formal que exige el artículo 16 Constitucional, posibilitando de esta manera el interesado para saber por qué razones se le impone el máximo señalado por la ley y poder juzgar si la autoridad ejerció en forma prudencial la facultad discrecional otorgada por la ley, para castigar las infracciones dentro de un mínimo y un máximo, o si al ejercitar esa facultad, incurrió en un exceso de poder, y estar en aptitud de hacer valer las defensas legales del caso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1993/46. Camil Jorge y coagraviados. 27 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.