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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2937
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2937
Si la parte quejosa ofreció como prueba la compulsa de varias constancias existentes en diversos juicios de garantías y, no obstante que el Juez ordenó se hiciera tal compulsa, en autos no consta que se haya cumplido con este mandamiento y tampoco se hizo constar la razón por la cual se omitió hacerlo, es claro que al tener el Juez por rendidas en la audiencia constitucional, todas las pruebas ofrecidas por la parte quejosa y no haberse expedido la copia certificada que ésta solicitó y que se mandó expedir, incurrió en una omisión que la dejó sin defensa. En consecuencia, es el caso de mandar reponer el procedimiento, en los términos del artículo 93 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6264/45. Acuña Manuel. 27 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.