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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2939
AMPARO ADMINISTRATIVO, CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2939
Cuando las pruebas son diversas y la autoridad responsable hace un minucioso examen de ellas y llega a conclusiones adversas al interesado, para que el Juez Federal pueda examinar el problema relacionado con la inexistencia de las infracciones, se requiere que en la demanda de amparo se expresen las razones en virtud de las cuales se considera que la autoridad responsable viole las normas reguladoras de la prueba, al analizar los elementos de convicción rendidos en el expediente administrativo, y si el quejoso no indica quó normas reguladoras de la prueba han sido violadas por la autoridad responsable, el Juez Federal está impedido para examinar la apreciación que hizo la autoridad responsable de las pruebas allegadas al expediente administrativo, porque falta el concepto de violación pertinente, y para sustituirse en el criterio de la autoridad responsable, apreciando directamente esas pruebas, pues esta función está vedada al Juez Federal, por no ser el juicio de amparo una revisión, del expediente administrativo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1384/46. Vaca Posadas Serafín. 27 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.