Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/322063
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2945
MARCAS, SEMEJANZA ENTRE LAS (APRECIACION DE HECHOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2945
La cuestión de si una marca es semejante a otra, en grado tal que pueda confundirse con ella, es un problema técnico y no jurídico, por lo que la Justicia Federal no lo debe tratar. En apoyo de esta tesis, debe citarse la que aparece publicada en la página 65 del Informe de mil novecientos cuarenta y uno, en los siguientes términos: "La garantía que consagra el artículo 14 constitucional, cuya violación puede ser reclamada en el juicio de amparo, no se extiende hasta el extremo de proteger, además de la exacta aplicación de las disposiciones legales, los posibles errores que en la apreciación de los hechos incurran las autoridades, salvo que en esa apreciación se rijan por normas distintas a las consignadas por la ley, pues en este caso se trata, en realidad, de una transgresión al derecho positivo, y, por consiguiente, de una violación a la garantía de que se trata; pero cuando la autoridad se ajusta al apreciar los hechos a las normas legales, el juicio subjetivo que se forme por regla general y a menos de ser notoriamente arbitrario o injusto, no puede ser revisado en el amparo, esto es, el Juez Federal no puede substituir su criterio al de la autoridad responsable, en virtud de que carece de plenitud de jurisdicción y el examen que realiza de los actos reclamados, está constreñido a verificar si se conforman a la letra o a la interpretación jurídica de la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2302/44. Keramos, S. A. 27 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.