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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2947
PULQUE, REGLAMENTO PARA EXPENDIOS DE (RETROACTIVIDAD).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2947
No puede considerarse que el Reglamento para Expendios de Pulque, Aguamiel y Tlachique, se aplicó retroactivamente al quejoso, por el hecho de que la pulquería de éste, funcionara desde muchos años antes a la expedición de dicho reglamento, si la licencia que se le extendió, lo fue con la salvedad expresa de que "no constituye un derecho, pudiendo retirarse cuando a juicio de este departamento (el del Distrito Federal) funcione su establecimiento al margen de los reglamentos", esto es, expresamente se estableció al otorgar la licencia, que el expendio de pulque funcionaría siempre de acuerdo con los reglamentos que se fueran expidiendo. Por otra parte, tampoco puede considerarse retroactiva la aplicación del reglamento, si no se pretende que rija hechos anteriores que a su expedición, sino sólo los que deban efectuarse con posterioridad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3033/46. Guzmán Guzmán Manuel. 27 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.