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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2970
FACULTAD ECONOMICO-COACTIVA, NOTIFICACIONES TRATANDOSE DEL EJERCICIO DE LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2970
Si la sucesión quejosa no fue notificada del juicio fiscal seguido en contra de la autora de la misma, por cobro del adeudo de contribuciones, no obstante que la ley que reglamenta el ejercicio de la facultad economico-coactiva, de catorce de octubre de mil novecientos treinta, del Estado de Veracruz, previene los requisitos que deben observarse en materia de notificación y emplazamiento, en términos de sus artículos 8o. y 9o., los que no fueron observados por la oficina de hacienda respectiva, debe tenerse por nulo el procedimiento seguido por dicha autoridad, es decir, sin valor alguno.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2320/46. García Carmen, sucesión de. 28 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.