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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2978
IMPUESTOS, FIJACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2978
El artículo 22 constitucional no debe aplicarse tratándose de fijación de impuestos, pues del texto de dicha norma, se concluye que se refiere a los actos que enuncia, aplicados, éstos, como pena, y desde luego, la fijación de impuestos no puede interpretarse jurídicamente equiparable a las sanciones a que alude el artículo 22 de la ley fundamental.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9466/45. López Cañón Matías. 28 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.