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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2979
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2979
La circunstancia de que el quejoso haya aportado pruebas dentro del juicio constitucional, solamente obliga al Juez Federal a su admisión, con lo cual da cumplimiento al artículo 150 de la Ley de Amparo; pero cuando las pruebas de que se trata, no fueron rendidas ante la autoridad responsable, el juzgador no incurre en violación de garantías individuales , si no las toma en consideración al pronunciar su resolución, ya que el artículo 78 de la Ley de Amparo, claramente determina que el acto reclamado deberá ser apreciado por los Jueces de Distrito, tal como aparezca probado ante la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9466/45. López Cañón Matías. 28 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.