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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2981
AMPARO EN MATERIA AGRARIA, IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2981
Es improcedente el juicio de amparo contra las resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras y aguas, aun de aquellas cuya inconstitucionalidad se hiciera derivar de la afectación de una pequeña propiedad agrícola, y la consecuencia lógica y jurídica que se impone, es que la tesis de improcedencia debe extender su aplicación a los casos en que se reclama la determinación de las autoridades agrarias que se niegan a modificar la resolución definitiva de un expediente dotatorio, pues si se permitiera analizar en la vía de amparo esa nueva resolución como el acto reclamado, se juzgaría indirectamente de la dotación de ejidos, de la cual es una reiteración y se admitiría la posibilidad de desvirtuar el propósito de la fracción XIV del artículo 27 de la Carta Magna, cuyos efectos han sido ampliamente debatidos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1602/46. Heredia Rosa Marín. 28 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.