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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2980
PEQUEÑA PROPIEDAD HENEQUENERA EN YUCATAN. AMPARO EN MATERIA AGRARIA, IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2980
El recurso que el acuerdo presidencial de cinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco concede a los pequeños propietarios de tierras henequeneras en Yucatán, es en términos sustanciales, el mismo que se concedía a los pequeños propietarios agrícolas en general, para acudir ante la Oficina de la Pequeña Propiedad, a hacer valer sus derechos, con sujeción a la secuela procesal señalada en el decreto de veinte de diciembre de mil novecientos cuarenta. Tan es así, que la comisión que conoce de las afectaciones de tierras henequeneras, no es más que una sección de la Oficina de la Pequeña Propiedad. En estas condiciones es aplicable la tesis que declara la improcedencia del amparo contra resoluciones de la Oficina de la Pequeña Propiedad, que declaran improcedentes las quejas por afectación de la pequeña propiedad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1602/46. Heredia Rosa María. 24 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.