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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2985
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2985
Aun en el supuesto de que la suspensión en un toca de la Suprema Corte se hubiera concedido sin requisito alguno, en un caso semejante, un solo precedente no puede eximir al juez de distrito de la obligación que tiene de exigir fianza, cuando existen terceros perjudicados, dejando de cumplir con el dispositivo del artículo 125 de la ley de amparo normativo de la concesión del beneficio.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1385/46. Flores Daniel. 28 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.