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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1816
COMPENSACION, LEY Y DECRETO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1816
Los decretos de veintiséis de agosto de mil novecientos cuarenta y dos y veinte de octubre del mismo año, no tienen, por su propia naturaleza, el carácter de leyes de emergencia, ya que el ciudadano presidente de la República, al proveer por medio de la de garantías, a la reglamentación de las que debían quedar en suspenso con motivo del estado de emergencia, en las restricciones al artículo 14 constitucional, no llegó a incluir la que consagra la garantía de la retroactividad de la ley, en perjuicio de las personas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8842/45. Flores A. Augusto y compañía. 27 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.