Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/322086
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 84
EXPROPIACION EN VERACRUZ, NOTIFICACIONES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 84
La afirmación de que se ignora quién es dueño de un terreno que se trata de expropiar, no es apta para justificar la falta de notificación personal y que sólo se publique el acto expropiatorio en el periódico oficial, máxime si está demostrado que el dueño de la cosa expropiada tiene inscrita la constancia de su propiedad en el registro correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4712/45. Lagunes Tiburcio. 9 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.