Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/322087
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 88
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES POR RESERVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 88
La Ley del Impuesto sobre la Renta no distingue entre reservas legales en sentido estricto y reservas que en ese aspecto no lo son; por tanto, si una sociedad integra un porcentaje de reservas, mayor que el especificado por la ley, la cantidad correspondiente debe estimarse como deducible para los efectos del pago del impuesto sobre la renta, ya que continúa en el activo de la sociedad y no modifica el patrimonio de la misma, por lo que puede estimarse como una reinversión, que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala, debe considerarse fiscalmente como activo de la empresa o como capital en funciones de lucro.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1733/45. "La Magdalena", S. A. 9 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.