Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/322089
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 92
EXPROPIACION, CITA A LA JUNTA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 92
La cita para una junta en que debe fijarse el monto de la indemnización correspondiente a los propietarios del bien que trata de expropiarse, tiene su origen en la expropiación decretada contra ellos, y por tanto, hay interés jurídico de éstos, en que se resuelva si es legal, o no, dicha cita.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2172/45. Tirado de Báez Carmen F. y coags. 9 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.