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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 156
COOPERATIVAS, EXPULSION DE SOCIOS DE LAS, LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL PUEDE REVISAR LA APRECIACION DE PRUEBAS QUE HAGAN AQUELLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 156
Conforme a los artículos 25 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y 18 de su reglamento, la Secretaría de la Economía Nacional está facultada para revisar la apreciación de pruebas que haga la asamblea general de la cooperativa, al acordar la expulsión de socios, pues los términos mismos de la ley, permiten resolver que al hablar de la prueba que se exige al expulsado, de que la asamblea general violó los preceptos legales, que establezcan las causas de exclusión, se comprenden en la violación no tan sólo la de los casos que señalan los motivos de expulsión, sino también la de aquéllos en que se discuta si alguno de esos casos está comprobado, pues la infracción cabe dentro de uno u otro de esos conceptos. Por otra parte, el artículo 18 del reglamento confirma claramente esta interpretación, supuesto que autoriza a la secretaría para decretar la nulidad de la expulsión por violaciones de fondo y después de ello, agrega que en esos casos, el socio recobrará de pleno derecho su carácter; lo cual está demostrando que la repetida secretaría puede resolver si están, o no, comprobados los hechos que le hubieren sido imputados y si son, o no, de los que motivan la expulsión.
Precedentes
Amparo 7866/45. Sociedad Cooperativa de Autobuses de Primera "Unión de las Américas", S. C. L. 11 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca.
Tomo LXXXI, página 2355. Amparo administrativo en revisión 7259/43. Sociedad Cooperativa de Producción de Artes Gráficas "Cuauhtémoc", S. C. L. 31 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.