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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 158
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRUEBA DE CREDITOS INCOBRABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 158
La fracción XII del artículo 38 del Reglamento del Ley del Impuesto sobre la Renta, enumera limitativamente, cuáles son las pruebas que deben aportarse para demostrar que un crédito es incobrable, por lo que si se rinde información testimonial, ésta no tendrá valor alguno si no se robustece por alguna de las pruebas que menciona el precepto legal invocado.
Precedentes
Amparo 3528/42. "La Poblana", S. A. 11 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca.
Tomo LXIX, página 386. Amparo administrativo en revisión 5192/40. Compañía Explotadora de Café, S. A. 11 de julio de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio Mendoza González y Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.