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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 171
QUEJA, TERMINO PARA INTERPONERLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 171
Cuando el agraviado pretenda que una sentencia de amparo no ha sido cumplida en lo absoluto, por las autoridades responsables, el recurso indicado es el de queja, establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo, y como no hay precepto alguno que establezca término para pedir el cumplimiento, respeto o acatamiento de una ejecutoria de amparo, no hay término para considerar caduca la acción, para interponer dicho recurso.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 281/45. Naude Jorge G. 12 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.