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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 171
QUEJA, TERMINO PARA INTERPONERLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 171
El término para interponer el recurso de queja en los casos de exceso o defecto de ejecución, debe contarse desde el día siguiente al en que se notificó al quejoso el auto en que se le manda cumplir la sentencia o aquel en que la persona extraña a quien afecta su ejecución, tenga conocimiento de ésta.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 281/45. Naude Jorge G. 12 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.