Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/322099
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 268
IMPORTACION, DEVOLUCION DEL ANTICIPO DEL 3% SOBRE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 268
Cuando se reclame en amparo la validez de la negativa de las autoridades fiscales a la devolución del anticipo del 3% pagado por las casas compradoras, procede otorgar el amparo para que la Sala responsable estudie los efectos que puedan tener las medidas coercitivas consistentes en no permitir la salida de mercancías si dichas casas no hacen ese pago anticipado, con arreglo al decreto de treinta de agosto de mil novecientos treinta y siete, lo mismo que los efectos de la responsabilidad solidaria de las propias casas; sin necesidad de la aportación de pruebas, al respecto, ya que esos medios coercitivos se hacen derivar de la aplicación misma de la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8857/43. Proal Alfonso. 16 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.