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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 520
ELECTRICIDAD, INGRESOS POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 520
No puede decirse que una empresa de electricidad ha dejado de percibir la utilidad razonable a que tiene derecho, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley de la Industria Eléctrica, porque equipara una disminución de ingresos, respecto a un consumo particular, con una disminución en la utilidad razonable que debe percibir, y que sólo puede ser resultado de una disminución de ingreso general que obtenga del conjunto de los consumidores.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2306/44. Compañía de Luz y Fuerza Motriz, S. A. (The Mexican Light and Power Company, Limited). 23 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.