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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 521
ELECTRICIDAD, DISMINUCION DE TARIFAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 521
La circunstancia de que el artículo 95 del Código Nacional Eléctrico, se refiera a formas de contratos de las empresas para sus consumidores, no significa que la ley no autorizara celebración de contratos especiales, y la circunstancia de que un contrato especial incluyera las cuotas de las tarifas aprobadas, tampoco demuestra que el contrato fuera ordinario. El artículo 43 del reglamento de la ley actualmente en vigor, expresa, en su párrafo segundo, que los contratos generales y los especiales se atenderán modificados al modificarse las tarifas y bases conforme a las cuales fueron celebrados. Ahora bien, la cláusula octava complementaria de las tarifas vigentes, previene que al entrar en vigor, quedarán canceladas las que tengan en uso las empresas que se mencionan en la cláusula novena con excepción de aquellas especialmente formuladas para los servicios que se indican; de esto se infiere que la cancelación se refiere a tarifas y no a contratos especiales, y al establecerse la excepción, indudablemente quedan comprendidas ciertas categorías de servicios, entre ellos los especiales, que, por su naturaleza, no quedan comprendidos en las tarifas generales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2306/44. Compañía de Luz y Fuerza Motriz, S. A. (The Mexican Light and Power Company, Limited). 23 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.