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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 595
NOTARIOS EN GUANAJUATO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 595
La Constitución Política Local, expedida el 16 de septiembre de 1917, en su artículo 4o. establece que, entre otras profesiones, solo podrán ejercer en el Estado la profesión de escribano público, las personas que llenen los requisitos que en esa exposición se señalan, y la fracción XVIII del artículo 56 señala como atribución exclusiva del gobernador, expedir los títulos profesionales que previene la ley de la materia. En estas condiciones, es indudable que la Constitución Local deroga todas las facultades que para el caso había otorgado la Ley Orgánica de Escribanos al Supremo Tribunal de Justicia, quien ha dejado de tener intervención para la expedición de pases o títulos de notario público.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7210/45. Villagómez Garibay Ignacio. 23 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.