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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 600
ADUANAS, MULTAS IMPUESTAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 600
Las disposiciones contenidas en la Ley de Vías Generales de Comunicación y, en especial, la del artículo 71, fracción VI, inciso c), segundo párrafo, no regulan las relaciones de las empresas de transporte con el fisco federal, sino que se refiere tan solo a aquellas actividades que entran en el concepto general de transportes, pero no a aquellas otras que por su vinculación son una actividad especifica del Estado, como es la fiscal, están sometidas a las normas expresas que el propio Estado establece para regirla, como es, por ejemplo, la Ley Aduanal, que por ser ley especial se aplica de preferencia a las leyes generales en la materia propia de su competencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8587/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Franco Carreño.