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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 603
RUTAS, GARANTIA DE AUDIENCIA PARA LA CONCESION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 603
El espíritu de la Ley de Vías Generales de Comunicación es otorgar una garantía efectiva en favor de los permisionarios que tienen derechos adquiridos por virtud de haber establecido un servicio de transporte. En esta virtud, es de estimarse que las autoridades administrativas obran contrariamente a la ley y violan fundamentalmente el artículo 78 de la misma, cuando el permisionario es privado del derecho de audiencia y del de alegar en defensa sus propios intereses, cuando se concede permiso a un nuevo solicitante.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2016/45. Muñoz Federico. 23 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Franco Carreño.