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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 841
AUSENTISMO, CAUSANTE POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 841
No puede tenerse como causante del impuesto sobre ausentismo, a una persona, sin antes requerirla para que justifique lo que pagó por la importación relativa, pues aunque es verdad que el artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre Ausentismo, no impone a la autoridad fiscal la obligación expresa y categórica de recabar de los interesados, las pruebas que éstos hayan omitido acompañar a su declaración, sí le concede la facultad de hacerlo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9828/42. Robles Rivera Fructuoso. 29 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Octavio Mendoza González.