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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
322116
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 891

EJIDOS, AMPARO IMPROCEDENTE EN CASO DE.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 891

Precedentes

Amparo 2057/45. Laris Iturbide Eduardo. 1o. de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LXXXVI, página 999. Amparo administrativo en revisión 1814/45. Cervera de Rivero Nelly y coagraviados. 7 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXXV, página 626. Amparo administrativo en revisión 521/45. Cásares Eulalio. 27 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia número 1109 publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Tercera Parte, página 873.
Registro digital (IUS): 322116