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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 891
EJIDOS, AMPARO IMPROCEDENTE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 891
La tesis de la improcedencia del amparo debe extender su aplicación a los casos en que se reclama la decisión presidencial que declara improcedente una reclamación interpuesta contra la afectación total sufrida por una pequeña propiedad; pues habiendo quedado plenamente definida la jurisprudencia que proscribe el juicio de amparo contra las resoluciones dotatorias y restitutorias de tierras y aguas, aun en aquellas cuya inconstitucionalidad se hiciera derivar de la afectación de una pequeña propiedad agrícola, si se reclama la determinación de las autoridades agrarias, que se niegan a modificar la resolución definitiva de un expediente dotatorio, y a ello equivale la decisión presidencial que declara improcedente la reclamación interpuesta por el propietario, contra la afectación total que sufrió su pequeña propiedad, y si se permitiera analizar en la vía de amparo esa nueva resolución, se juzgaría indirectamente de la dotatoria de ejidos, de la cual es una reiteración y se admitiría la posibilidad de desvirtuar el propósito de la fracción XIV del artículo 27 constitucional.
Precedentes
Amparo 2057/45. Laris Iturbide Eduardo. 1o. de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXVI, página 999. Amparo administrativo en revisión 1814/45. Cervera de Rivero Nelly y coagraviados. 7 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXV, página 626. Amparo administrativo en revisión 521/45. Cásares Eulalio. 27 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia número 1109 publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Tercera Parte, página 873.