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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 893
MARCAS, REGISTRO DE (ENVASE DE USO COMUN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 893
Si bien es cierto que el artículo 105 de la vigente Ley de la Propiedad Industrial, en su fracción III, establece que no deben admitirse a registro como marca, los envases que sean del dominio público o se hayan hecho de uso común en México, y en general, aquéllos que carezcan de una originalidad tal, que los distinga fácilmente, también lo es que dicho precepto no proporciona datos suficientes para determinar cuándo un envase es del dominio público o se ha hecho de uso común, habiendo la distinción entre los casos de patentes de invención y los de marcas comerciales, por lo que no se ve una razón fundada ni se encuentra un apoyo legal sólido, para aplicar, a estas últimas, preceptos que se refieren a las patentes, para negar el registro de la marca solicitada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6604/45. Hernández Paillet Pedro y coags. 1o. de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.