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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 897
AVISOS Y MARCAS COMERCIALES, DIFERENCIAS ENTRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 897
El artículo 210 de la Ley de la Propiedad Industrial consigna una norma distinta a la aplicable en materia de marcas, pues el artículo 132 del mismo ordenamiento, establece que los efectos del registro de una marca duraran diez años y que este plazo será renovable indefinidamente, por periodos de diez años; esto es, las marcas comerciales son susceptibles de registros sucesivos, de tal manera que su duración pueda ser indefinida; en cambio, el aviso comercial solo puede ser registrado por un lapso improrrogable de diez años. La diversidad de normas en cuanto a plazos de duración, importa que una marca puede ligarse con otra, sin ningún inconveniente, pero no que se puedan ligar dos avisos comerciales, puesto que de concederse un nuevo plazo de vigencia para el segundo, se estaría en realidad prorrogando la vigencia del primer aviso comercial registrado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7268/45. "El Borceguí", S. A. 1o. de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.