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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 951
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 951
La finalidad del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al establecer la deducción por el demérito de muebles, sobre la base de un diez por ciento anual, que en determinados casos puede ascender al veinte por ciento y en otros exceder de esta última proporción, es la de atender a la realidad de los hechos; no considerar utilidad la suma que equivale a la pérdida de valor es independiente de la circunstancia de que los muebles permanezcan en el activo, para el ejercicio fiscal inmediato, o que salgan de él para ser sustituidos por otros, ya que, por una parte, la ley nada distingue a este respecto y, por la otra, la deducción autorizada en los dos casos, se encamina a posibilitar al comerciante, si fuere necesario, para que sustituya los bienes que han disminuido en valor y utilidad, con otros que den mayor rendimiento. Por tanto, no hay razón para dejar de aplicar los artículos 24 y 39, fracción III, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al caso de objetos depreciados, que se enajenan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7679/45. Andrade Alberto E. 4 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Téllez López. La publicación no menciona el nombre del ponente.