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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 975
ALIMENTOS, EXPENDEDORES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 975
El artículo 307 del Código Sanitario al referirse a los expendedores, comprende no solamente a los que venden directamente al público comestibles, bebidas y similares, sino que el término general abarca a todos los que comercian con ellos, en una forma directa o indirecta, ya sea introduciéndolos al mercado, distribuyéndolos o vendiéndolos al público consumidor.
Precedentes
Tomo LXXXVII, página 3179. Indice Alfabético. Amparo en revisión 8815/45. Zuccoli Eladio. 27 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVII, página 975. Amparo administrativo en revisión 8688/45. Hidalgo José. 7 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.