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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1047
AMPARO EN MATERIA AGRARIA, CASO DE CONFORMIDAD TACITA DE LOS EJIDATARIOS CON UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE BENEFICIA A LOS PEQUEÑOS PROPIETARIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1047
Si la resolución dictada por el presidente de la República, a través de la oficina de la pequeña propiedad, declara fundada la queja promovida por los pequeños propietarios y no se reclama en amparo por los ejidatarios, tal resolución debe conceptuarse como acto consentido de su parte, y no cabe alegar, posteriormente, que existe en favor de los mismos una resolución previa que los dotó de ejidos, ya que ésta fue modificada por acuerdo presidencial posterior, que no consta que hubiera sido impugnada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4120/45. Zago Antonio. 8 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.