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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1157
MINAS, IMPUESTO A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1157
Conforme a los artículos 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1925 y 38 de su reglamento, el valor asignado por los peritos a un fundo minero, no es el que debe servir de base para calcular el impuesto en cédula III, sino el correspondiente al costo original de la concesión respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2958/44. Negociación Minera Santa Ana y Anexas, S. A. 11 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.